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Ya existe jurisprudencia al respecto

6.000 euros a SEGURCAIXA:

Sentencia del juzgado provincial de Gerona sobre la paralización de la actividad por pandemia.

El pasado 3 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Girona dictó una sentencia en la que condenó a una aseguradora a abonar una indemnización de 6.000 euros a una pizzería por la interrupción del negocio provocada por la pandemia.
La sentencia señala que, a pesar de que la póliza no contemplaba expresamente que el cese o paralización de la actividad viniera motivado por la pandemia, la aseguradora no podía plantear esa circunstancia porque estamos ante un contrato de adhesión en el que las cláusulas que limitan las coberturas están impuestas por la aseguradora y por ello deben cumplir unos requisitos específicos de claridad en cuanto a su redacción, y además deben estar expresamente aceptadas por escrito por parte del asegurado.

18.000 euros a ZURICH:

En este caso, la sentencia, la 254/2021, de 16 de junio de 2021, ha correspondido al tribunal de la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona.

Los magistrados José Isidro Rey Huidobro, como presidente, Joaquim Fernandez Font y Jaume Masfarré Coll –este como ponente– han tumbado, en apelación, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Gerona, del que es titular Sonia Benítez Puch, y han dado la razón al restaurante, que deberá percibir 18.000 de MAPFRE.

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Preguntas Frecuentes

¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR PANDEMIA?

La indemnización por paralización de la actividad es la cantidad determinada en la póliza de seguro contratada que la aseguradora  ha de pagar al asegurado cuando se ha producido esa paralización, siempre que se haya establecido en el contrato de seguro. En caso de que la compañía aseguradora se niegue a hacer frente a dicho pago, el tomador del seguro o el asegurado podrán ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante los tribunales para iniciar la reclamación de la indemnización por la paralización de la actividad por pandemia.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN AL SEGURO POR COVID19?

El primer paso es solicitar extrajudicialmente a la compañía aseguradora que en cumplimiento de lo establecido en la póliza pague la indemnización prevista en la misma. La aseguradora debería responder a esa petición inicial concediendo la indemnización o, en caso contrario, exponiendo las razones por las que, según su criterio, no procede el abono de la misma. Una vez agotada esa vía extrajudicial, podrá acudir a los tribunales para reclamar la indemnización a través del procedimiento que proceda en función de la cantidad reclamada.

MI NEGOCIO HA SUFRIDO PÉRDIDAS POR EL COVID. ¿PUEDO RECLAMAR AL SEGURO?

Dependerá siempre de las coberturas que tenga contratadas en la póliza. Aunque las denominaciones de los riesgos y coberturas no son exactamente las mismas en cada compañía de seguros, quien tenga contratado el lucro cesante, la pérdida de beneficios o la cobertura de los perjuicios derivados de la paralización de la actividad, en principio tendrá abierta la posibilidad de reclamar. No obstante, para poderlo determinar con mayor precisión será necesario conocer las condiciones particulares y generales de la póliza. Nuestra recomendación es que se asesore previamente acudiendo a un abogado experto que pueda examinar y estudiar los antecedentes, la póliza, sus condiciones particulares y generales y cualquier otra documentación  que  en función de las características especiales de su póliza y negocio le solicite dicho profesional.

¿CUÁNDO PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR AL SEGURO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR COVID?

Según la Ley de Contrato de Seguro el plazo para ejercitar acciones judiciales frente a las compañías aseguradoras en reclamación de los daños materiales que se hayan producido y que estén cubiertos por la póliza, es de dos años. Dicho plazo hay que tenerlo muy en cuenta, puesto que, transcurrido el mismo ya  no tendríamos derecho a iniciar la una reclamación judicial frente al seguro.  Este plazo de prescripción se puede interrumpir mediante reclamación extrajudicial, pero ésta es una cuestión compleja que conviene consultar a un abogado

¿CUÁNTO DINERO PUEDO RECLAMAR COMO MÁXIMO AL SEGURO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR COVID?

Normalmente en las pólizas viene determinado el importe máximo que puede reclamarse a la compañía de seguros por los perjuicios derivados de la paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios etc. bien fijando una indemnización diaria con un límite máximo de días, bien estableciendo una cantidad global alzada. La cantidad a reclamar, por quien tenga derecho a hacerlo, resultará pues de los términos y condiciones establecidos en el contrato de seguro.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN AL SEGURO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR LA PANDEMIA?

Puede reclamar el tomador del seguro o el asegurado, bien desarrolle su actividad empresarial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o tenga forma societaria.  Deberá dirigirse a la aseguradora con quien hayan contratado su póliza para resarcirse de los daños que la paralización de la actividad como consecuencia de la pandemia le haya causado, pero siempre que se haya contratado esta cobertura o riesgo y hasta el límite pactado en la propia póliza. 

Para poder reclamar la indemnización por paralización de su actividad será requisito necesario que el asegurado haya pagado la prima a su compañía aseguradora  o esté al corriente en el pago de la misma si es que su pago es aplazado o fraccionado.  Por otro lado, también será necesario que la paralización del negocio no haya obedecido a causas que dependan directamente de la voluntad del asegurado o que le sean imputables al mismo por negligencia o dolo.