¿CUÁNDO PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR AL SEGURO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD POR COVID?

Según la Ley de Contrato de Seguro, se establece un plazo de dos años para poder tomar acciones judiciales en contra de las compañías aseguradoras en reclamación de los daños materiales que se hayan producido y estén cubiertos por la póliza. Hay que tenerlo muy en cuenta, puesto que, transcurrido el mismo ya  no tendríamos derecho a iniciar la reclamación al seguro por covid.