Normalmente en las pólizas viene determinado el importe máximo que puede reclamarse a la compañía de seguros por los perjuicios derivados de la paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios etc. bien fijando una indemnización diaria con un límite máximo de días, bien estableciendo una cantidad global alzada. La cantidad a reclamar, por quien tenga derecho a hacerlo, resultará pues de los términos y condiciones establecidos en el contrato de seguro.