Dependerá siempre de las coberturas que tenga contratadas en la póliza. Aunque las denominaciones de los riesgos y coberturas no son exactamente las mismas en cada compañía de seguros, quien tenga contratado el lucro cesante, la pérdida de beneficios o la cobertura de los perjuicios derivados de la paralización de la actividad, en principio tendrá abierta la posibilidad de reclamar. No obstante, para poderlo determinar con mayor precisión será necesario conocer las condiciones particulares y generales de la póliza. Nuestra recomendación es que se asesore previamente acudiendo a un abogado experto que pueda examinar y estudiar los antecedentes, la póliza, sus condiciones particulares y generales y cualquier otra documentación que en función de las características especiales de su póliza y negocio le solicite dicho profesional.