NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La reclamación a las aseguradoras de la indemnización prevista en muchas pólizas, por paralización de la actividad en marzo de 2020, se venía diciendo que prescribía a los 2 años del inicio de dicha paralización, es decir, el 14 de marzo de 2022, que es cuando se cumplía este plazo desde la declaración del Estado de Alarma.

Sin embargo, el plazo finaliza realmente el próximo día 10 de mayo de 2022. ¿Quieres informarte gratuitamente? http://www.clammar.com/contacto

Esto se debe a que la Ley del Contrato de Seguro no ha previsto el llamado “dies a quo”, es decir, el momento inicial a tener en cuenta para el cálculo de los plazos. Por ello es aplicable la norma contenida en el artículo 1969 del Código Civil que señala: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.” Tal y como ha mantenido el Tribunal Supremo en diversas sentencias, el “dies a quo” para el ejercicio de la acción es aquél en que puede ejercitarse, lo que exige que la parte que desea ejercitar dicha acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para fundar su solicitud.

Este hecho, indudablemente, se produce al finalizar el estado de alarma, el 10 de mayo de 2020, momento en el que se conocen los daños causados.

Así pues, el plazo para poder reclamar a la compañía de seguros sigue vigente hasta dicha fecha.

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Equipo CLAMMAR

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