EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE PAMPLONA CONDENA A UNA ASEGURADORA A INDEMNIZAR CON 10.600 EUROS A UN BAR POR EL CIERRE EN EL SEGUNDO ESTADO DE ALARMA POR LA COVID-19.
La Sentencia nº 209/2021, de fecha 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Pamplona ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 10.600 euros a un bar por los 55 días que tuvo que cerrar durante el segundo estado de alarma por la covid-19. La compañía se negaba al pago al entender que los riesgos de la pandemia no estaban incluidos, pero el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona considera lo contrario: si el bar contrató un seguro que le cubría “la pérdida temporal de la explotación” y no se le informó de que los efectos de la pandemia quedaban fuera, es que estaban incluidos. De hecho, los demandantes contrataron el seguro para cubrirse las espaldas ante posibles cierres por la covid.
Se trata de un bar del Casco Viejo de Pamplona que reclamó en base a una póliza firmada en julio del año pasado, tras el primer estado de alarma. El contrato contemplaba una indemnización por cese de la explotación del negocio, si bien dejaba fuera de toda indemnización los cierres obligados por “disposiciones legales o reglamentarias”.
La Sentencia pone de relieve que el intercambio de correos que se produjo entre los propietarios del bar y la compañía durante la primera reclamación se observa “la sorpresa del mediador” ante la negativa de la aseguradora, de lo que se desprende que el objeto de la póliza era, en efecto, “cubrirse” por si se volvía a decretar otro cierre por la pandemia, algo que la compañía no negaba.
La Sentencia afirma que se impone a las compañías aseguradoras “un deber de transparencia” antes de que se contrate el seguro, para que el asegurado tenga plena constancia de los riesgos que están cubiertos y también de los límites. La redacción del contrato, además, ha de ser “clara y precisa”. Incluir una cláusula que deje fuera de las indemnizaciones los cierres del negocio obligados por una resolución gubernamental (como lo fue el estado de alarma) va más allá de delimitar los riesgos: “es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado”, ya que reduce “el contenido natural del riesgo”. También considera probado que la contratación de esta garantía se realizó “sin conocimiento de las limitaciones de la misma”: “No consta haber sido informada (la demandante) de las exclusiones opuestas, ni consta firmado las condiciones generales ni por tanto dado el consentimiento a ellas, siendo sorpresivas para ella, quien contrataba contando con la cobertura solicitada en supuestos de cierre ordenado por una autoridad competente motivados por la evolución epidemiológica”.