La Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de dos años para ejercitar las acciones judiciales contra las compañías aseguradoras en reclamación de los daños materiales que se hayan producido y estén cubiertos por la póliza. Se trata de un plazo que hay que tener bien presente, pues transcurrido el mismo ya no se podría reclamar.
No obstante, hay que precisar que se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad, lo que quiere decir que dicho plazo puede quedar interrumpido mediante una reclamación extrajudicial que tenga carácter fehaciente y haya sido debidamente recibida por la aseguradora (carta certificada con acuse de recibo, burofax o requerimiento notarial).
Si un empresario cree tener derecho a una indemnización por la paralización de la actividad de su negocio al haber contratado este tipo de cobertura, nuestro consejo es que acuda a un abogado experto para que le aconseje sobre cuándo y cómo puede reclamar extrajudicial y judicialmente.
La cuestión relativa a los plazos de prescripción es más compleja de lo que a primera vista puede parecer y en el caso de las reclamación de indemnizaciones por paralización de la actividad, motivada por el cierre forzoso tras la declaración del estado de alarma, el cómputo de los plazos puede ser aún más complejo, precisamente porque con esa declaración del estado de alarma muchos plazos quedarán suspendidos.