
La sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada confirma que la póliza de seguro contratada por el Bar «La Esquinita de Javi» cubría la “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”, por un periodo máximo de 90 días.
Esta es la tercera Sentencia que condena a una aseguradora a indemnizar por paralización de actividad por el Covid-19.
El Juzgado de Granada confirma que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad está cubierta por la póliza, salvo que haya sido expresamente excluida y así lo haya aceptado el tomador del seguro, “circunstancia esta que no consta” en el caso que nos ocupa.
La sentencia pone de relieve que fue el dueño del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad, “siendo una de las garantías cuya prima es más elevada”, y que la aseguradora no le informó expresamente de las exclusiones. Mantiene la Sentencia que la oscuridad de las cláusulas de los contratos “no puede favorecer al que la ocasionó, sino al no causante de la indeterminación o ambigüedad”, es decir, al tomador del seguro.
El juez sostiene que la covid-19 no es uno de los casos de fuerza mayor que no se pueden prever, pues “la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”. Hace referencia a un artículo de los cuadernos de formación del Consejo General del Poder Judicial que, citando un estudio de 2006, concluía que la probabilidad de una pandemia en un plazo de 10 años era superior al 50%.
El juez pone de manifiesto que cuando el dueño del bar remitió su reclamación a la aseguradora, esta la rechazó argumentando que el supuesto no estaba incluido en la póliza. Considera la Sentencia que es “un hecho notorio” la pérdida de sus beneficios durante el confinamiento por parte de todos los negocios que no fueron declarados esenciales y se vieron obligados a cerrar.
La Sentencia condena a la aseguradora a abonar 80.000 euros más el tipo de interés legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro.